Conoce cuáles son los principales impedimentos para contraer matrimonio civil en Perú
¿Piensas contraer Matrimonio Civil este año? ¿Sabías que existen algunas situaciones por las que no podrás casarte o te impedirán celebrar tu boda civil? Compartimos información sobre los principales impedimentos para contraer matrimonio en Perú.
El matrimonio es un paso muy importante para las parejas que desean tener un reconocimiento ante la ley peruana. Algunas toman la decisión de hacerlo por la vía civil de manera voluntaria ante la ley con el fin de hacer vida común.
Pero así como tenemos diversos requisitos para casarte por civil o religioso, también es importante que tengan en cuenta los impedimentos que existen para contraer matrimonio civil en Perú.
A continuación te detallamos cuáles son las principales situaciones por las que no podrás casarte en Perú :
- Estar casado o casada.
- Ser un menor de edad que no ha cumplido aún los 16 años.
- Padecer una enfermedad crónica, contagiosa o transmisible por herencia.
- Padecer una enfermedad mental crónica, incluso si se tiene intervalos lúcidos.
- Tener una discapacidad (visual. Auditiva o vocal) en un grado que impida expresar sin lugar a duda la voluntad de casarse. Si la persona puede expresar su voluntad de casarse por lenguaje de señas u otro medio, no hay impedimento.
En el caso de los menos de edad que si tengan 16 años cumplidos y desean contraer matrimonio puedes visualizar los requisitos directamente en el siguiente enlace.
¿Quiénes no pueden contraer matrimonio entre sí?
- Los parientes consanguíneos en línea recta, es decir no pueden casarse padres con hijos o nietos. El fallo que condena al pago de alimentos a favor del hijo extra matrimonial no reconocido ni declarado judicialmente produce también el impedimento a que se refiere este inciso.
- Los parientes consanguíneos en línea colateral dentro del segundo grado (hermanos) y tercer grado (tío o sobrino).
- En el caso de sobrino tío es posible el matrimonio si el juez otorga la dispensa por motivo grave.
- Los afines en línea recta (suegros e hijos políticos) y afines en segundo grado (cuñados) cuando el matrimonio que generó la afinidad se disolvió y el ex cónyuge vive.
- El adoptante con el adoptado y sus familiares en las mismas de consanguineidad y afinidad señaladas en los casos anteriores.
- El condenado como partícipe en el homicidio doloso de uno de los cónyuges, ni el procesado por esta causa con el sobreviviente.
- El raptor con la raptada o a la inversa, mientras subsista el rapto o haya retención violenta
Prohibiciones especiales:
- Los viudos, divorciados, los que tienen matrimonios invalidados y los que tienen hijos extramatrimoniales si es que no acreditan haber hecho inventario judicial de los bienes de sus hijos, salvo que hagan declaración jurada de que no tienen hijos o que estos no tienen bienes.
- La viuda o la mujer divorciada en tanto no hayan transcurrido 300 días desde la muerte del marido o el divorcio salvo que la causal fuera de abandono.
De decidir contraer matrimonio en estos casos pese a la prohibición, el matrimonio podrá ser nulo o anulable.
Fuente: Gobierno del Perú
La información y normas sobre el Matrimonio Civil está contenida en el Libro III, dedicado al Derecho de Familia, del Código Civil Peruano (Decreto Legislativo N° 295). Puedes revisar el Código Civil en la web del Ministerio de Justicia.
2 Comments
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Buenas tardes, les escribo porque a mi prometido y a mí nos gustaría contraer matrimonio civil si se puede virtual. Cuales son los requisitos
Quiero casarme virtual